STJ
Confirman condena a un productor por muerte de un niño a causa de agrotoxicos
El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de tres años de prisión a Oscar Candussi por el delito de homicidio culposo por la muerte del niño de 4 años, José Carlos “Kily” Rivero.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y por la querella, confirmando la sentencia dictada por el Tribunal Oral Penal de Goya, que condenó al productor agropecuario, Oscar Candussi, a la pena de tres años de prisión por el delito de homicidio culposo en su modalidad de omisión impropia.
La sentencia dictada por el Tribunal de Goya en el 2023 coincidió con el pedido del fiscal de juicio, Guillermo Barry. Durante el juicio, dicho Tribunal consideró que las pruebas demostraron que Candussi había realizado fumigaciones con pesticidas en su plantación de tomates, que se encontraba a una distancia de apenas 15 metros de la casa del niño de cuatro años que sufrió la intoxicación que le costó la vida.
En su voto, el ministro del Superior Tribunal de Justicia, Alejandro Alberto Chain, subrayó que el hecho bajo examen afecta derechos fundamentales que trascienden lo individual y pertenecen a la esfera colectiva, señalando la relevancia del derecho a un ambiente sano como un derecho humano de incidencia colectiva. Este derecho, enfatizó, “ha sido reconocido tanto a nivel internacional como nacional”.
Chain también repasó el marco jurídico nacional, haciendo referencia a la incorporación del derecho ambiental en la Constitución Nacional en 1994, dentro del capítulo de “Nuevos derechos y garantías”. Según esta reforma, todos los habitantes tienen derecho a “gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”.
En cuanto a los hechos del caso, Chain concluyó que la sentencia cuestionada es sólida, razonada y responde adecuadamente a los planteos presentados por las partes. Resaltó que “la sentencia se basta a sí misma”, destacando que se acreditaron el hecho, la autoría y responsabilidad del imputado, así como la calificación legal y la pena aplicable.
En su conclusión, el magistrado fue categórico al rechazar los recursos presentados, argumentando que estos no aportaron elementos nuevos y solo reiteraron agravios ya analizados por el tribunal sentenciante. “No se aprecia configurado ninguno de los vicios adjudicados a la sentencia; más bien se trata de una reedición de argumentos que ya fueron solventemente respondidos”, concluyó.
Dicha fundamentación fue acompañada por los ministros, Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.