MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA

Convocan a un abrazo en defensa del Espacio de Memoria RI 9

Organismos de Derechos Humanos de Corrientes realizaron una convocatoria para el martes 17 de febrero a las 9 horas en el ex Regimiento de Infantería N°9.

El espacio plenario por la conmemoración por los 50 años del golpe de estado en Corrientes, decidió convocar a un abrazo en defensa del Espacio de Memoria  Regimiento 9, para el próximo martes a las 9 horas. En el ex Regimiento de Infantería N°9 funcionó el principal Centro Clandestino de Detención y Exterminio de Corrientes entre 1976 y 1977.

En los últimos días surgieron informaciones referidas a negociaciones sobre el predio entre el gobierno nacional y provincial, que no manifestaron explícitamente el respeto irrestricto ante un sitio de memoria sobre el terrorismo de estado en argentina.

El Tribunal Oral Federal de Corrientes en su sentencia en el Juicio Regimiento 9 del año 2008, reconstruyó que en el Regimiento 9 funciono un Centro Clandestino de Detención y Exterminio a cargo del grupo de tareas, es donde principalmente se desarrollaron los crímenes.

Los imputados actuaron con una gran discrecionalidad, realizaron detenciones ilegales, interrogaron bajo tormentos a los detenidos y los sometieron a condiciones indignas de alojamientos, bajo condiciones inhumanas (malos tratos, vejámenes, torturas); en su mayoría jóvenes de ambos sexos, vinculados a procedimientos que el Ejército realizaba en el marco de la lucha contra la subversión; mientras se los mantenía clandestinamente en cautiverio, para luego decidir el destino final de cada víctima: el ingreso al sistema legal (Poder Ejecutivo Nacional o Poder Judicial), la libertad o simplemente la desaparición física.

También se encuentra probado que el Grupo de inteligencia se componía por el entonces Oficial S2 del R I 9 Capitán (anteriormente Teniente 1°) Juan Carlos De Marchi, el Subteniente (mas tarde Teniente y también S2) Rafael Julio Manuel Barreiro, el Teniente Horacio Losito, y el Alférez Raúl Alfredo Reynoso, perteneciente a Gendarmería Nacional, Institución por entonces subordinada al Ejército en la lucha contra la subversión.

El grupo de inteligencia del Regimiento 9, con la colaboración del área de inteligencia de la Sección Corrientes de Gendarmería Nacional, conformaban el grupo de tareas que encabezaba la lucha antisubversiva, tenía pleno poder para actuar de modo discrecional, y contaba con la participación de otros estamentos dentro del Regimiento y Gendarmería, como ser el jefe del R I 9 y el jefe de la Sección de Gendarmería.

La Justicia probó que a partir de allí el grupo de tareas se dedicó a llevar a cabo los hechos delictivos que componían su objeto, conformando una organización horizontal de mando, mas allá de los grados militares, que si bien eran respetados, todos tenían una parte de la ejecución y en las decisiones, lo que permitió mantener el centro de detención y efectivizar todos los hechos aquí imputados, y que a los efectos de responsabilidad los pone a todos en un pie de igualdad.

Asimismo, que desde el año 1975 se dio comienzo a detenciones ilegales de personas, la realización de interrogatorios bajo tortura de las mismas, en el primer piso de la Jefatura de policía, y el encarcelamiento en la Alcaldía de policía sin informar de ello a familiares de las víctimas.

También se probó la existencia de la cuadra de detenidos en el Regimiento 9, y que inició su funcionamiento aproximadamente en el mes de agosto de 1976.

Se acreditó que los soldados que custodiaban la cuadra de detenidos eran oriundos de las provincias de Santiago del Estero, Formosa y Chaco, que estaban cumpliendo el servicio militar en el Regimiento 9 de Infantería durante el año 1976.

La última vez que se los vio con vida a Juan Ramón Vargas y Rómulo Gregorio Artieda, estuvieron en el Regimiento 9.

Se acreditaron las condiciones indignas que regían en la cuadra de detenidos, donde los allí alojados estaban con esposas o ataduras, vendados, y sometidos a tormentos, objetos de violencia física y mental, malos tratos, en fin, condiciones indignas de toda persona humana.

Se probó que los imputados han practicado actos de tormentos de lo que dan cuenta las víctimas, y que los hechos encuadran en delitos de lesa humanidad.

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