JUICIO
Declararon culpable al intendente de Mercedes por peculado
El Tribunal de Mercedes declaró culpable a Diego Caram por incumplimiento de funcionario público peculado y falsificación de documentos públicos. El martes se conocerá la pena.
En la mañana de este viernes, el Tribunal Oral Penal de Mercedes declaró culpable al intendente mercedeño, Diego Caram, y otros seis funcionarios municipales, por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, peculado y falsificación de documentos públicos agravada en concurso real y sustracción de documentos públicos agravada en concurso real.
La audiencia de cesura de pena será el próximo martes 7 de mayo.
El tribunal integrado por Jorge Troncoso, como presidente, Juan Manuel Muschietti y Ramón Ríos, como vocales, por veredicto unánime rechazó en primer lugar la nulidad del acta de allanamiento solicitada por los abogados defensores y declaró penalmente responsable a Diego Caram, intendente de la localidad de Mercedes, por la comisión de los delitos de; incumplimiento de funcionario público, peculado y falsificación de documentos públicos agravada en concurso real, todo ello en carácter de autor en el primer delito y de coautor en los restantes.
Pedro Brun fue declarado responsable de los delitos de peculado, falsificación de documentos públicos y sustracción de documentos en calidad de coautor. También en calidad de coautor, Claudio Deimundo fue declarado responsable de los delitos de peculado y falsificación de documentos. En cuanto a Mariángeles Garcia Fariña fue declarada responsable por peculado y falsificación de documentos; Gabriela Gómez por peculado y falsificación de documentos y Cecilia Casco fue declarada responsable del delito de sustracción de documentos públicos.
Seguidamente, el Tribunal resolvió absolver de culpa y cargo a; Andrés Celestino Fernández quien no deberá seguir concurriendo a las audiencias a partir de hoy. También absolvió a Pedro Brun y a Gabriela Gómez de los delitos de incumplimiento de deberes de funcionario público y absolvió de culpa y cargo a Claudio Deimundo y a Mariángeles García Fariña por la sustracción de documentos públicos.
Sentencia y explicación del Tribunal
Bajo la luz del nuevo sistema de litigación, el Tribunal Oral Penal de Mercedes – hoy Tribunal de Juicio – en la voz de Troncoso en su calidad de presidente, dio lectura a la sentencia y luego realizó una explicación de los puntos argumentando la decisión unánime de dicho cuerpo.
Primero. Rechazar la nulidad del acta de allanamiento solicitada por los abogados defensores, Marcos Harispe y Silvio Sosa. Los representantes legales del intendente Diego Martín Caram, Pedro Jorge Brun, Gabriela Itatí Gómez, Cecilia Maricel Casco y Andrés Celestino Fernández realizaron esta solicitud durante sus alegatos.
Segundo. Absolver de culpa y cargo Andrés Celestino Fernández por no haber sostenido la culpabilidad de su acusación el fiscal de la causa. De esta manera, Fernández queda desligado del juicio.
Tercero. Absolver de culpa y cargo a Pedro Jorge Brun por el delito de incumplimiento de funcionario público.
Cuarto. Absolver de culpa y cargo a Claudio Deimundo de la comisión de los delitos de incumplimiento de funcionario público y sustracción de documentos por insuficiencia probatoria. El Tribunal además consideró que por ordenanza municipal la responsabilidad le cabe al ejecutivo municipal.
Quinto. Absolver de culpa y cargo a Mariangeles Solange García Fariña de la comisión de los delitos de incumplimiento de funcionario público y sustracción de documentos por la misma razón que en el cuarto punto fue absuelto de este delito Deimundo.
Sexto. Absolver de culpa y cargo a Gabriela Itatí Gómez de la comisión de los delitos de incumplimiento de funcionario público. La justificación en este punto se condice con el anterior.
Séptimo. Declarar penalmente responsable a Diego Caram de la comisión de los delitos de incumplimiento de funcionario público, peculado y falsificación de documentos públicos agravada en concurso real. En carácter de autor en el primer delito y de coautor en los restantes. El Tribunal sostuvo en primer lugar que “el texto de la ordenanza es claro en esto, ya que el imputado no podía desconocer la norma municipal teniendo en cuenta el cargo que ostenta y además que antes de ejercerlo fue concejal de la comuna”, refiriéndose al delito de incumplimiento de funcionario público y peculado.
Continuando con la explicación de este mismo punto, el Tribunal consideró importante aclarar que “se tuvieron en cuenta las planillas presentadas por la fiscalía (tanto las que fueron sustraídas en el allanamiento, como las que entregó el denunciante) y se destacó la similitud de las mismas para constatar su veracidad”.
Con respecto al peculado, el Tribunal refirió; “este delito da cuenta de la fe que le da el pueblo a los que manejan el destino y el dinero de todos”.
Octavo. Declarar penalmente responsable a Pedro Jorge Brun de la comisión de peculado y falsificación de documentos públicos agravada en concurso real. En carácter de coautor de estos delitos.
Noveno. Declarar penalmente responsable a Claudio Javier Deimundo de la comisión de peculado y falsificación de documentos públicos agravada en concurso real. En carácter de coautor de estos delitos.
Décimo. Declarar penalmente responsable a Mariangeles Solange García Fariña de la comisión de peculado y falsificación de documentos públicos agravada en concurso real. En carácter de coautor de estos delitos. En cuanto a su culpabilidad refirió el Tribunal que “no fue contundente su declaración a la hora de justificar los nombres que aparecían en planillas” y agregó en este sentido que; “hubo testigos determinantes para circunstanciar que no cabía la justificación de la imputada ya que los jefes de área referían que había personas que no trabajaban en determinas áreas y se encontraban en las planillas que presentó la fiscalía”.
Once. Declarar penalmente responsable a Gabriela Itatí Gómez de la comisión de peculado y falsificación de documentos públicos agravada en concurso real. En carácter de coautor y participe de estos delitos.
Doce. Declarar penalmente responsable a Cecilia Maricel Casco de la comisión del delito de sustracción de documentos públicos agravada en concurso real.