DEBATE

Bajar la edad de imputabilidad: una reforma regresiva

El profesor Conrado Rudy Pérez sostiene que el intento del Gobierno nacional de reducir la edad penal vulnera la Constitución, contradice estándares internacionales y no resuelve el delito juvenil.

Por Conrado Rudy Perez: Profesor Adjunto – Cátedra Libre de Derechos Humanos y Participación Ciudadana, Facultad de Humanidades, UNNE.

El debate sobre la baja de la edad de imputabilidad penal reaparece en la agenda pública impulsado por iniciativas del Gobierno nacional. La propuesta apunta a reducir de 16 años el piso a partir del cual un adolescente puede ser penalmente responsable. 

Sin embargo, lejos de constituir una solución eficaz frente a hechos delictivos que conmueven a la sociedad, la medida implicaría —desde el punto de vista jurídico y político— un claro retroceso.

En Argentina, la edad mínima de 16 años no es un dato circunstancial. Fue establecida por la Ley 14.394 en 1954, modificada durante la última dictadura tras el golpe del 24 de marzo de 1976 —cuando se redujo a 14 años— y restituida posteriormente por la Ley 22.278, aún vigente.

Pero el argumento central no es meramente histórico. La Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada con jerarquía constitucional en 1994 (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional), obliga al Estado argentino a establecer una edad mínima por debajo de la cual se presuma que los niños no tienen capacidad penal y a promover mecanismos específicos de justicia juvenil orientados a la protección integral.

El artículo 40 del tratado es claro: los Estados deben impulsar procedimientos, autoridades e instituciones especializadas y privilegiar medidas que eviten la judicialización cuando sea posible. En la misma línea, la Observación General N.º 24/2019 del Comité de Derechos del Niño advierte que los 16 años constituyen un estándar adecuado y desalienta cualquier retroceso normativo. Reducir esa edad sería, por lo tanto, una medida regresiva incompatible con el bloque de constitucionalidad federal.

Un punto central que suele omitirse en el debate es que el régimen vigente no implica impunidad. Cuando un niño o adolescente menor de 16 años participa en un hecho delictivo, la Justicia interviene, investiga el hecho, verifica responsabilidades y adopta medidas adecuadas para garantizar el acceso a la verdad y la reparación de las víctimas. Lo que no puede hacer es imponer una pena criminal. 

El sistema prevé dispositivos de protección, abordajes interdisciplinarios y medidas tutelares orientadas a la restitución de derechos. La ley argentina, por tanto, no “mira para otro lado”: actúa, pero desde un paradigma distinto al punitivo.

Desde una perspectiva comparada, la evidencia internacional tampoco respalda el endurecimiento penal como herramienta de prevención. Los países con edades de imputabilidad más altas —15 o 16 años—, especialmente en el norte de Europa, presentan menores índices de criminalidad y sistemas robustos de políticas sociales. 

En contraste, las naciones que fijan la edad en 12 o 13 años suelen registrar mayores niveles de violencia y déficits estructurales en educación, salud y protección social. El dato no es menor: allí donde el Estado invierte en derechos, el delito juvenil disminuye; donde predomina la exclusión, crece la conflictividad.

Las Reglas de Beijing, que establecen estándares mínimos para la justicia de menores, indican expresamente que la edad penal no debe fijarse demasiado temprano, considerando la madurez emocional, mental e intelectual. El enfoque internacional es claro: el objetivo principal del sistema juvenil debe ser la reintegración y no el castigo.

La discusión, entonces, trasciende lo jurídico. Reducir la edad penal en un contexto de desfinanciación de programas sociales, cierre de dispositivos de protección y debilitamiento de políticas públicas orientadas a la infancia implica desplazar el problema hacia el terreno punitivo. La Convención obliga al Estado a garantizar derechos económicos, sociales y culturales —salud, educación, alimentación, vivienda— hasta el máximo de los recursos disponibles. La prevención del delito juvenil comienza allí.

Existe además un componente social ineludible. La criminalización temprana recae, en la práctica, sobre adolescentes pobres, excluidos y con trayectorias atravesadas por la vulneración de derechos. La respuesta punitiva puede consolidar estigmatización y desigualdad, sin atacar las causas estructurales.

El dolor de las víctimas merece respuestas serias, integrales y eficaces. Pero convertir episodios de alta sensibilidad en fundamento de reformas regresivas no soluciona la complejidad del fenómeno. La Constitución y los tratados internacionales obligan a un camino distinto: fortalecer el sistema de justicia juvenil especializado y sostener políticas públicas de protección integral.

Bajar la edad de imputabilidad no sólo sería inconstitucional. Sería, además, ineficaz como política criminal y regresivo en términos de derechos humanos. La verdadera discusión no es cuántos años debe tener un adolescente para ser castigado, sino qué Estado estamos dispuestos a construir para prevenir que el delito ocurra.

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