ANáLISIS
Caso Breard: solo 4 años y medio de prisión y esperan tres víctimas más
Aldo Breard fue sentenciado a 4 años y medio por dos casos de abuso sexual simple, que debieron haber sido cinco. La Justicia prescribió tres denuncias.
El Tribunal Oral Penal N°2 condenó a Aldo Breard a solo 4 años y medio de prisión por dos de los casos de abuso sexual que pesaban sobre él. Mientras que tres casos, uno gravemente ultrajante, esperan la respuesta de un recurso de casación para que no sean prescriptos.
El mismo tribunal presidido por Roman Facundo Esquivel, Ariel Hector Gustavo Azcona y Juan José Cochia, anteriormente a través de la sentencia N°207, prescribió tres de los cinco casos de abuso sexual por los cuales debería haber sido juzgado Aldo Breard.
Situación ante la cual la querella de las supervivientes, llevada adelante por Rudy Pérez, presentó un recurso de casación del cual esperan una respuesta y donde advierten que las prescripciones no pueden ser tomadas como tal ya que fueron “aplicadas erróneamente por el tribunal”.
Los principales argumentos por parte de la querella son:
Que los derechos de las victimas de abusos sexuales en la niñez son superiores a los de su agresor según al articulo 3 de la Convención de los Derechos del Niño. Por lo tanto la prescripción debe analizare en términos legales pero ampliar sus fronteras con una perspectiva integradora de Derechos Humanos.
Que el Derecho Internacional de Derechos Humanos obliga al Estado Argentino a juzgar delitos de grave afectación de Derechos Humanos a las victimas. Por lo tanto éstos casos de abuso de sexual quedan por fuera de lo que dispone el articulo 62 del Código Penal sobre la prescripción de los delitos.
Que la ley penal no debe usarse para la prescripción sino más bien para investigar ya que prevé que ningún delito debe quedar impune.
Según el Tratado de la Convención de Viena no se puede disponer del Derecho Interno como justificación del incumplimiento de un Tratado Internacional. Según el Derecho Internacional cuando las victimas son mujeres el tiempo debe tener un tratado preferencial por ser éstas “especialmente vulnerables”.
Que la ausencia de denuncia no implican perdón ni olvido. Y que las victimas son nuevamente agraviadas por la prescripción.
Que no es verdad, como argumenta la sentencia N°207, que se está violando las garantías del acusado ya que no hay conflicto ante la posibilidad de defensa del acusado.
Los casos prescriptos
Uno de los casos sucedió en el año 2010 cuando la superviviente tenía 15 años, el otro en el 2012 cuando la víctima tenía 16 años y otro en el 2006 cuando la niña tenía 14 años. Todos los casos sucedieron cuando eran menores de edad. A lo que al querella advierte que “no tenia conocimiento de estar atravesando una situación de abuso y además son situaciones traumáticas que tienen un tiempo muy subjetivo para ser procesados como tal”.
Además el antecedente penal al que la querella se refiere, para adjudicar la mala implementación de la idea de prescripción de la justicia correntina, es el caso en el que se juzgó a Justo José Marraz, por siete abusos ocurridos entre los años 1988 y 1992, como sacerdote a cargo de unas adolescentes como guiá espiritual. Cuando se realizaron las denuncias sobre este caso habría pasado el tiempo estipulado por el articulo 62 pero la justicia de Entre Ríos sostuvo que por ser casos de abuso sexual infantil no aplicaba la prescripción.
Mientras ya hubo sentencia por dos de los cinco casos sobre Aldo Breard hay tres supervivientes que esperan la decisión de la justicia a favor, que no hagan prescribir los casos, así también pueden obtener una sentencia ante los abusos que sufrieron.