FALLO

La Municipalidad y Lotería deberán indemnizar al Jockey Club

La Municipalidad de Corrientes y Lotería Correntina deberán indemnizar con 2.000.000 de pesos más intereses al Jockey Club por haber derribado una pared del Hipódromo.

Mediante sentencia N°104/22, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Capital hizo lugar parcialmente a un recurso presentado por el Jockey Club que demandó a la Municipalidad de Corrientes y al Instituto de Loterías y Casinos de Corrientes por la destrucción de la tribuna para 1500 personas, la sustracción del cerco perimetral y la construcción del corsódromo sobre la pista principal, del predio denominado “Hipódromo General San Martín”, ubicado en Ayacucho Nº 3680.

El Jockey Club por un lado y la Municipalidad y el Instituto de Loterías y Casinos firmaron en marzo de 1998 un contrato donde el Jockey cedió de manera onerosa el usufructo del Hipódromo. Pero este acuerdo no incluía la destrucción de las instalaciones, por lo tanto en primera instancia se condenó a las demandadas a abonar 2 millones de pesos más intereses en concepto de Daños y Perjuicios, pero no se le aceptó el Daño Moral.

El Daño Moral, reclamado por el Jockey fue rechazado en primera instancia porque se trata de una Asociación y a las Personas Jurídicas por doctrina mayoritaria no se le reconocía el Daño Moral.

Pero la Cámara, con primer voto de Rosana Magan, consideró que en este caso la indemnización por Daño Moral debía concretarse porque el Jockey Club es una Asociación sin fines de lucro y cuyo objetivo principal es promover la equitación, las carreras, y generaba un ámbito de encuentro social, por lo que al inutilizar las pistas, se inutilizó el objeto directo de la Asociación y al no tener fines de lucro se provocó un Daño Moral.

“Las personas colectivas sin fines de lucro poseen fines y bienes que no son económicos por lo que la lesión a tales atributos o bienes no sólo puede ocasionar perjuicios patrimoniales, sino otros de la esfera extrapatrimonial y los resarcimientos que así se reconozcan”, indicó en su sentencia.

Y agregó que “en el particular es de público y notorio conocimiento la actividad hípica y social que realizara la actora, y la importancia del hipódromo General San Martín en tal aspecto, catalogado como uno de los escenarios deportivos más emblemáticos de esta ciudad, donde se realizaron pruebas hípicas de gran importancia a nivel local y regional. “Entre los sitios de apogeo y largo final en la ciudad, sin duda el Hipódromo “General San Martín” ocupa un lugar relevante, ya que en su momento fue el circo hípico más importante del Nordeste, donde venían a correr caballos de toda la zona”, explicó.

Por ello en lo que se refiere al Daño Moral tomó una posición intermedia que admite la reparación del daño moral sólo cuando es causado a personas jurídicas sin fines de lucro. "La que encuentro razonable y aplicable a los antecedentes de autos teniendo en consideración la especial naturaleza jurídica de asociación civil de la entidad actora”, puntualizó Magan.

Por lo tanto la Municipalidad y el Instituto de Loterías y Casinos no solo deberán abonar indemnización en concepto de daños y perjuicios sino también por daño moral. Al voto de Magan, adhirió Luz Gabriela Masferrer.

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