FALLO
Ordenan desalojo "flexible" de galpón ocupado por cartoneros
La justicia dio lugar al pedido de la locadora, pero le dio un plazo de dos meses a los cartonaeros para dejar el lugar, solicitó que se los reubique en otro predio y acordó el beneficio de justicia gratuita.
El juez en lo Civil y Comercial de Saladas, Sergio Juniors Shwoihort, hizo lugar al desalojo solicitado por una mujer que alquiló un galpón al Movimiento de Trabajadores Excluidos, mediante un contrato de seis meses que concluyó el 31 de diciembre de 2021, pero pese a su solicitud, los demandados se negaron a entregar el lugar.
Los inquilinos al contestar la demanda, se ampararon en que el contrato de alquiler no era por seis meses sino por tres años, como lo establecen las normas legales por lo que no se retirarían hasta que se cumpliera ese plazo.
El magistrado en su sentencia, analizó cada uno de los aspectos involucrados en la causa.
Así, que el galpón se utilizaría para el acopio y reciclaje de cartones, plásticos y aluminios circunstancia que quedó acreditada cuando el doctor Shwoihort realizó el reconocimiento judicial.
Por otra parte, sostuvo que existe un contrato de alquiler y que éste fue firmado por las partes por el término de seis meses, lo que marca que el término acordado está por debajo del plazo mínimo legal, que establece que los contratos de alquiler se celebren por un plazo mínimo de 3 años, con excepción de situaciones que no son las del caso.
“…cabe considerar que el plazo de vigencia del presente contrato de locación es de tres años, y vencería, en condiciones normales de cumplimiento, el día 01/06/2024”, indicó el juez.
El doctor Shwoihort sostuvo que, si bien el plazo del contrato de alquiler no puede ser menor a tres años, y en este punto da la razón a los inquilinos, explicó que está probada la falta de pago de la cuota pactada, lo que fue reconocido por las personas demandadas en sus declaraciones de parte.
Pero además está acreditado que ocuparon una porción mayor de la fracción de inmueble que fuera objeto del contrato de locación.
Por lo tanto existen dos incumplimientos explícitos a lo pactado entre las partes, y como la cláusula sexta del contrato de locación establece que “el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente contrato dará derecho a la locadora a considerar rescindido el presente contrato y a exigir el inmediato desalojo del inmueble”, corresponde hacer lugar a la demanda.
El juez sostuvo además que se debe tener en cuenta la situación de vulnerabilidad de la parte demandada no solo por el tipo de tarea que realizan para subsistir sino porque lo comprobó cuando realizó el reconocimiento del lugar: “nos encontramos ante un proceso de desalojo que posee circunstancias especiales y complejas, en razón de la vulnerabilidad de los demandados”.
Por lo tanto si bien ordenó el desalojo, tomó ciertos recaudos para proteger a los demandados, ya que son personas vulnerables.
En este marco, estipuló que tengan dos meses para retirarse voluntariamente del lugar, con sus enseres personales, herramientas, materiales y elementos de trabajo, dejándolo libre de ocupantes y solicitó a la municipalidad de Saladas que en la medida de sus posibilidades los reubique en otro espacio para que puedan seguir trabajando.
Al respecto indicó que “de este modo, ello dará previsibilidad a la parte actora en el sentido que recuperará el inmueble conforme lo decidido en el proceso y, a la vez brindará a todos los ocupantes actuales un período razonable para concretar el retiro voluntario del lugar, a sabiendas que, su reticencia, conllevará la ejecución forzada mediante la diligencia de desahucio respectiva”.
Por último, sobre las costas se las impuso a los demandados y acordó el beneficio de justicia gratuita, con los alcances del beneficio de litigar sin gastos, sin perjuicio de la posibilidad de la contraria y la oficina de recaudación de acreditar la solvencia y requerir su cese.