JUSTICIA
El STJ confirmó las absoluciones de detenidos durante un desalojo en Monte Caseros
El Superior Tribunal de Justicia resolvió confirmar la sentencia que absolvió a tres personas que fueron detenidos durante una protesta por el desalojo de una familia en Monte Caseros.
En la Sentencia N° 46, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió rechazar el recurso de casación presentado por la Fiscalía y confirmó la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio Unipersonal de Paso de los Libres en favor de Jorge David Espíndola, Guillermo Galantini y Galileo Galantini.
La causa trató sobre una protesta social que terminó con imputaciones por resistencia a la autoridad, lesiones y obstrucción del tránsito. Por mayoría se rechazó el recurso interpuesto por la Fiscalía y se ratificó que no hubo prueba suficiente ni adecuada tipificación legal para fundar una condena penal.
"Es un fallo histórico porque significa ponerle un freno a la ciminalizacipon de la protesta social, que en Corrientes la impulsa el Gobierno provincial", aseguró la abogada defensora de los acusados, Sonia López.
Los hechos
Los hechos ocurrieron el 23 de noviembre de 2021 en Monte Caseros, durante una medida de desalojo judicial ordenada por un juez civil competente. En ese contexto, se desarrolló una manifestación encabezada por la organización CODEJU (Coordinadora por los Derechos y la Justicia) en defensa de la familia que finalmente fue desalojada de su vivienda.
La Fiscalía había imputado a los acusados por los delitos de resistencia a la autoridad, lesiones leves calificadas y obstrucción del tránsito público. Algo que ya había sido desestimado por el Tribunal de primera instancia.
Voto de Alejandro Chain
El ministro del STJ, Alejandro Alberto Chain, argumentó que la acusación fiscal adolecía de deficiencias esenciales que impedían fundar una condena. Señaló que “en el alegato de apertura no se describe cuál ha sido la conducta reprochada” a Jorge David Espíndola, e indicó que ni siquiera se mencionó su nombre en la descripción del hecho.
También consideró que en el caso de Guillermo Galantini, “el hecho deviene atípico” porque no se logró acreditar que haya existido una real obstrucción del tránsito, ni que su accionar tuviera carácter delictivo. Sobre el trasfondo del episodio, citó al jurista Zaffaroni al afirmar: “Cuando la interrupción de la circulación se realiza en ocasión de una protesta popular […] se da un estado de necesidad justificante”.
Por tanto, Chain propuso rechazar el recurso de casación y confirmar la sentencia absolutoria. Su voto fue respaldado por los ministros del STJ, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.