JUSTICIA
Goya: Ordenan a una ART a indemnizar a una trabajadora hostigada
Una ART deberá responder económicamente no sólo por la incapacidad diagnosticada a una empleada -ocasionada en y por el trabajo mismo- sino por desidia en el cumplimiento de sus obligaciones.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya dispuso que Asociart Aseguradora del Riesgos del Trabajo (ART) S.A. responda en lo económico por la incapacidad del 14,5% diagnosticada a una empleada.
Esa incapacidad –según los peritajes de profesionales de la psicología y la psiquiatría- fue la resultante de 12 años de hostigamiento, humillaciones, maltrato psicológico, denigración, agresiones, amedrentamientos, trato inadecuado, destrato y actos discriminatorios por parte de su superior jerárquico. La mayor parte de esas acciones estaban motivadas en su género.
Los doctores Jorge Muniagurria y Liana Aguirre además cuestionaron la desidia de Asociart S.A. en el cumplimiento de las obligaciones que le competen como garante de la salud de los trabajadores. Se le señaló que aún con denuncias previas y en condiciones de tomar medidas, no previno de modo eficaz el deterioro de la salud psico-física de la mujer.
La ART fue condenada en primera instancia a indemnizar a la trabajadora en concepto de reparación tarifada.
La trascendencia de la decisión tiene relación con la función esencial la Ley de Riesgos del Trabajo al lograr que en el país se comenzara a tomar conciencia sobre esa prevención. Y en ese contexto, a pesar de sus imperfecciones e incluso contradicciones normativas, se incorporó un nuevo sujeto en el ámbito privado: las aseguradoras de riesgos del trabajo, y con éstas, un nuevo organismo de control estatal: la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Todo ello contribuyó a que en distintos ámbitos y actividades se materialice, progresivamente, el objetivo de reducir de la siniestralidad a través de la prevención.
Su función es imprescindible, indicaron los magistrados quienes citaron el caso “Torrillo” en el que la Corte Suprema identificó las obligaciones a cargo de las Aseguradoras y la responsabilidad -en este caso, civil- que podría desencadenar su incumplimiento.
“(…) el trabajador tiene derecho a un ambiente de trabajo sano y seguro, contracara natural del deber de prevención de los riesgos del trabajo; (…) y se impone a las ART deberes de control, promoción, asesoramiento, capacitación, información, mejoramiento, investigación, instrucción, colaboración, asistencia, planeamiento, programación, vigilancia, visitas a los lugares de trabajo y denuncia”.
La finalidad es prevenir “en concreto” los riesgos del trabajo, para lo cual deben desplegar una actividad que les permita adquirir un acabado conocimiento de la específica e intransferible realidad del mencionado ámbito laboral”.
En este caso puntual el incumplimiento de la ART en lo que respecta a sus obligaciones contribuyó al siniestro incapacitante de la mujer. Incluso, Asociart S.A., estaba anoticiada en abril de 2017 de las circunstancias que estaban perjudicando la salud psicofísica de la trabajadora, y nada hizo o al menos intentó siquiera para mitigar su situación.
C. fue diagnosticada con depresión grado II y ART –que perdió la demanda- la rechazó, por considerarla una enfermedad profesional no listada. Es decir, no encontró vínculo entre la patología de la mujer y el ambiente laboral nocivo al que estaba expuesta.