FALLO

Ratifican prohibición de alojar personas privadas de libertad en lugares no habilitados

El STJ solicitó que se informe que está prohibido alojar a personas privadas de libertad en lugares no habilitados, o en sitios que no reúnan las mínimas condiciones de salubridad.

Por Acuerdo N° 33/22 punto 17° el ministro del Superior Tribunal de Justicia, Alejandro Chaín, solicitó que se informe a las oficinas que tengan competencia penal que está prohibido alojar a personas privadas de libertad en lugares no habilitados, o en sitios que no reúnan las mínimas condiciones de salubridad.

El objetivo es no empeorar injustificadamente las condiciones de detención a presos o detenidos, ya que si esto sucede será responsable quien la ordene, autorice, aplique o consienta, tal cual reza el artículo 15° del Código Procesal Penal.

Por ello quien disponga la detención debe averiguar las condiciones carcelarias en el caso concreto cuando la decisión importe el alojamiento, traslado, prolongación, internación o mantenimiento de una situación de privación de la libertad ambulatoria de una o más personas humanas.

Superior Tribunal de Justicia