FALLO

STJ mantuvo la absolución de mujer que sobrevivió a una emergencia obstétrica

La Corte Provincial mantuvo la absolución de Ana Clara Velázquez, la mujer de Esquina que tuvo un parto domiciliario en el marco de emergencia obstétrica. El fallo confirmó la extrema vulnerabilidad en la que se hallaba.

Con el voto de  Alejandro Albero Chain, Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan y Luis Eduardo Rey Vázquez, el Superior Tribunal de Justicia mantuvo la decisión absolutoria de Ana Clara Velázquez dispuesta por el Tribunal de Juicio de Goya el 5 de agosto pasado.

Los ministros se apartaron de los fundamentos por los cuales se arribó a esa decisión, que en la instancia de juicio tuvo base en la insuficiencia u orfandad probatoria. 

Según Chaín, la materialidad del hecho juzgado no estaba controvertida. Indicó que se comprobó que la mujer estaba embarazada, que dio a luz a un feto a término de sexo femenino, que el feto fue hallado sin vida en el patio de su domicilio, precisamente en un pozo utilizado como basurero, que la mujer se hallaba en estado puerperal propio de un embarazo previo.

Por tanto, se trataba de una acción típica dolosa (con intencionalidad), y antijurídica, más no culpable.

Y explicó Ana Clara estaba condicionada por factores orgánicos, psicológicos, afectivos, económicos, y de contexto de vida, los cuales presionaron su modo de conducirse haciendo inexigible otra conducta distinta de la asumida en esa ocasión.

Para ella el ámbito de autodeterminación al momento de actuar frente al alumbramiento de su hija estaba reducido notoriamente. Iba a tener una criatura no deseada, producto de una negacion de índole afectiva. Y todo ello, reiteró el Ministro, le impidió resolver adecuadamente la situación que se le presentaba: no pudo adecuar su conducta a la comprensión de lo prohibido.

“Entiendo por tanto que, las causas por las cuales se excluye el reproche, y por ende la pena aunque el sujeto haya cometido un ilícito penal, son de variada índole, pero el factor común es que obedecen a que el autor no pudo obrar de otro modo ya que no gozó de la libertad para decidir, o la tuvo gravemente constreñida”.

“Y este, estimo, es el caso de Ana Clara, quien encontrándose en una situación de extrema vulnerabilidad, presentando un cuadro de crisis de diversas connotaciones (personales, familiares, económicos, etc.), conjugado con cuestiones psicológicas (componentes angustiosos-depresivos), y puntualmente con el estado fisiológico-patológico (puerperio) que atravesaba producto del embarazo y posterior alumbramiento, que adicionó una carga de alto estrés, detonó en un resultado disvalioso”.

Sin embargo, no se puede hacerla cargar con el haber resuelto la situación de esa manera y no de otro modo adecuado o motivado en la norma, y revictimizarla declarándola culpable e imponiéndole una pena, cuando a consecuencia del hecho ya padece la pérdida de una hija en una suerte de pena natural, entendió el Ministro.

El hecho

Anca Clara Velázquez de treinta años de edad, oriunda de Esquina, cursaba su tercer embarazo cuando hace ocho meses tuvo complicaciones. 

Acorde al relato de su abogada, Natalia Ávalos, la muerte del feto sucedió en el marco de una emergencia obstétrica. Ana desconocía el tiempo de gestación, sintió dolores en el vientre, no tuvo tiempo para pedir asistencia y ocurrió un parto domiciliario. La letrada remarcó que el hecho se puede determinar como interrupción no voluntaria del embarazo, para aclarar la gravedad del Tribunal al llevar una causa bajo esta carátula.

“Cuando la llevan a la guardia no la revisan como corresponde. No tuvo una asistencia psicológica y tuvo poca asistencia médica. Ana tiene una hija de once años y un hijo de seis y una situación extrema de vulnerabilidad cultural, económica y social en la que se encontraba incluso antes de ser detenida”, explicó la abogada. 

En noviembre del año pasado Ana sobrevivió a la emergencia obstétrica en la que además quedó en estado de shock, lo que implica que casi no pueda emitir palabra, y del que de a poco se está recuperando.

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