ESTAFAS

Caso Generación Zoe: Justicia correntina se declaró incompetente

El juez, Carlos Balestra, declaró la incompetencia del Juzgado de Garantías de Goya para entender en la causa conocida como Generación Zoe, y ordenó remitir el caso al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 4.

En la audiencia realizada en la mañana del jueves, el juez, Carlos Balestra, admitió el planteo del fiscal sustituto, Juan Carlos Castillo, quien solicitó se declarare la incompetencia para entender en la causa penal en la que se investigan múltiples estafas realizadas por Generación Zoe.

El Ffscal basó su pedido en tres razones. La primera, es que se ampliaron las imputaciones, y uno de los delitos por los cuales ahora son investigados es el Lavado de Activos Agravado (Art. 303 inc. 2º en función al inc. a), una figura autónoma contra el sistema financiero que es de competencia federal. Ese delito conjuntamente con los de asociación ilícita y estafa en la modalidad de delito continuado, fueron cometidos mediante una compleja ejecución de maniobras fraudulentas en distintas partes del territorio de la Argentina.

La segunda, es que según los informes obrantes en el legajo de investigación, la constitución de sociedades que funcionaban como fachadas y sus domicilios son del aérea metropolitana de Buenos Aires, y el tribunal que previno fue el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 a cargo de Ariel Lijo. La secretaría interviniente es la N° 8 a cargo del doctor Martín Canero -Expte. N° 51930/21- caratulado: “Cositorto Leonardo S/ inf. Art. 310 Ley 26733”.

Allí se resalta que la Unidad de Investigación Financiera entre su conclusiones mencionaba dos grandes bases de esa “asociación ilícita” en el Area Metropolitana del Gran Buenos Aires y en Villa María (Córdoba).

Finalmente, en relación a la evidencia colectada sobre todo en relación al organizador de la banda delictiva, Cositorto, el informe N° 26/22 de la UIF detalló que el imputado habría sido Monotributista, Categoría “A” e incluso beneficiario del IFE durante el periodo 10/20. No se  recolectaron datos que evidenciaran hasta el periodo 03/21 fuentes formales generadoras de ingresos suficientes que le permitan conformar una base económica financiera como para sustentar la constitución de un holding societario.

En base estas argumentaciones, el Fiscal expresó que se evidenciaba una banda delictiva que actuaría en distintos puntos del territorio nacional, conformándose una asociación ilícita interjurisdiccional que llevaría adelante un único accionar delictivo complejo, que se integra con varios hechos ilícitos dentro del mismo contexto criminal en que se desarrolló el delito de lavado de activos, de competencia federal.

De allí, la necesidad de que los hechos fueran investigados por un único tribunal atento que su juzgamiento por separado iba detrimento de una buena administración de justicia e incluso podría afectar las garantías constitucionales que protegen a los imputados contra la percusión penal múltiple.

El abogado, Pablo Fleitas, en representación de los querellantes, consideró que lo correcto en términos procesales sería la remisión de copias de las presentes actuaciones al Juzgado Federal de la ciudad de Goya, atento la nueva calificación jurídica. Y expresó que debía ser esa la institución que dirimiera la competencia. Rechazó el planteo de la Fiscalía.

En tanto, Jorge Leandro Montti, en representación de Nicolás Ismael Medina, Javier Sebastián Medina y Lucas Damián Camelino solicitó también el rechazo del planteo de Fiscalía.  

Por su parte, Víctor Hugo Scofano Truyen quien asiste a Cositorto, no presentó objeciones y manifestó conformidad a la presentación del representante del Ministerio Público.

Balestra compartió el criterio del Fiscal y remitió las actuaciones al Juzgado Federal, y de ese modo tanto Cositorto como Nicolás Medina, Javier Medina y Camelino quedan a su disposición.

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